Como padre/madre estadounidense aconsejamos aplicar para la ciudadanía estadounidense de su niño/a lo más antes posible después de su nacimiento. Las aplicaciones para un CRBA deben ser presentadas antes de que el menor cumpla los 18 años. La aplicación se realiza ante la Embajada Estadounidense o Agencia Consular. Este registro oficial será el Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA por sus siglas en inglés), Formulario FS-240. Este formulario es una prueba de ciudadanía estadounidense, emitida a un niño nacido en el extranjero de un padre o padres ciudadanos de los EE. UU. que cumplen con los requisitos para transmitir la ciudadanía según la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).
Aplicando para un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA)
El CRBA se constituye en la evidencia de ciudadanía estadounidense y es emitido a un menor nacido en el extranjero de padre (s) quienes cumplen los requisitos para la transmisión de ciudadanía bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA por sus siglas en ingles).
Las aplicaciones para un CRBA deben ser presentadas antes de que el menor cumpla los 18 años. Cualquier persona que tenga derecho a la nacionalidad/ciudadanía estadounidense debe tener en su posesión un pasaporte estadounidense valido para ingresar/salir de los Estados Unidos, aun si son ciudadanos de otro país.
¿Todos los niños nacidos en el extranjero califican para un CRBA?
Para poder transmitir la ciudadanía estadounidense a su hijo usando este método, existen algunas condiciones que se deben cumplir para calificar.:
- Al momento de nacimiento, uno o los dos padres deberá(n) ser ciudadanos estadounidenses.
- El padre de familia que transmite la ciudadanía (el ciudadano estadounidense) deberá tener un tiempo mínimo de presencia física dentro de los Estados Unidos o sus territorios. Consulte la información a continuación para conocer los requisitos exactos en la situación correspondiente a su caso.
- Existe una relación biológica o gestación subrogada entre el niño y el padre de familia estadounidense que transmitiría la ciudadanía.
- Existe una relación legal entre el niño y el padre de familia estadounidense que transmitiría la ciudadanía.
Requerimiento de Presencia Física:
Menor nacido de un ciudadano estadounidense Casado con un extranjero, o nacimiento de un extranjero fuera de matrimonio con un padre estadounidense
Un padre/madre estadounidense puede transmitir ciudadanía si el/ella ha estado físicamente presente en los Estados Unidos por un cierto periodo de tiempo antes del nacimiento del bebe. Para menores nacidos en o después del 14 noviembre, 1986, el padre/madre ciudadana debe probar que el/ella estuvo físicamente presente en los Estados Unidos por 5 años, 2 de los cuales tienen que ser después de los 14 años. Es importante saber que la responsabilidad de presentar la documentación necesaria recae sobre el aplicante. La presencia física puede ser demostrada presentando una combinación de los siguientes registros: notas de colegio y universidad, sellos de pasaporte (vigente y vencidos) mostrando entradas/salidas a lo EEUU, W-2, entre otros.
Menor nacido bajo matrimonio de dos ciudadanos estadounidenses
Un menor nacido fuera de los Estados Unidos de dos ciudadanos estadounidenses casados adquiere ciudadanía siempre y cuando uno de los padres, previo al nacimiento del menor, residió en los EEUU. No hay un tiempo determinado requerido.
Menor nacido FUERA del matrimonio de una MADRE ciudadana estadounidense entre noviembre 14, 1986 y junio 11 2017
Una madre con ciudadana estadounidense que no está casada puede transmitir ciudadanía a un menor nacido en el extranjero si es que ella ha estado presente físicamente en los Estados Unidos por un cierto periodo de tiempo antes del nacimiento del menor. Para menores nacidos entre noviembre 14, 1986 y junio 11, 2017 la madre debe probar que estuvo físicamente presente en los Estados Unidos por un periodo mínimo de un año consecutivo. Para menores nacidos en o después del 12 de junio 2017, la madre debe probar que estuvo físicamente presente en los Estados Unidos por un periodo de 5 años, 2 de los cuales deben ser después de los 14 años. Es importante saber que la responsabilidad de presentar la documentación necesaria recae sobre el aplicante. La presencia física puede ser demostrada presentando una combinación de los siguientes registros: notas de colegio y universidad, sellos de pasaporte (vigente y vencidos) mostrando entradas/salidas a lo EEUU, W-2, entre otros.
Reportando el Nacimiento de menor fuera de los Estados Unidos
El nacimiento de un menor fuera de los Estados Unidos de un padre/madre estadounidense debe ser registrado lo más antes posible en la oficina consular más cercano con el fin de establecer un registro oficial al derecho de obtener ciudadanía estadounidense al nacer. Uno de los principales requisitos para calificar a un CRBA es que el padre/madre haya sido estadounidense al momento del nacimiento del menor. El documento, referido como el CRBA o FS-240, es considerado un documento vital de ciudadanía estadounidense. Un FS-240 en original es otorgado al padre(s) si la aplicación es aprobada.
Paso 1: Completar los Formularios
- Form DS-2029 (PDF 344 KB): Aplicación para Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA)
Paso 2: Prepare la documentación que debe presentar en su entrevista
Debe presentar documentos ORIGINALES o fotocopias certificadas por los custodios del registro/documento. Por lo general, le devolveremos sus documentos después de comprobarlos. No podemos aceptar fotocopias o copias notarizadas de documentos.
- Certificado de Nacimiento Boliviano: Este documento es emitido por la Corte Electoral y muestra el nombre de los padres.
- Evidencia de la Ciudadanía Estadounidense e Identidad del Padre (s): Esto puede consistir de un pasaporte estadounidense, tarjeta de pasaporte estadounidense, Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero, Certificado de Naturalización, Certificado de Ciudadanía o registro oportuno de un certificado de nacimiento estadounidense. Se debe presentar un pasaporte o carnet de identidad con foto emitido por el gobierno como prueba de identidad.
- Evidencia de la presencia física o residencia del padre (s) estadounidense en los Estados Unidos antes del nacimiento del menor: Esta evidencia puede incluir, pero no es limitado a: notas de colegio y universidad, W2, sellos de pasaporte, registros médicos, facturas de servicios básicos (luz, agua), declaraciones juradas por terceros, recibos de alquiler u otros documentos públicos oficiales. Evidencia de trabajo en el extranjero para el gobierno de los Estados Unidos, fuerzas armadas estadounidenses u organizaciones internacionales que cumplan ciertos requisitos, o como un menor dependiente de una persona trabajando en el extranjero para dichas entidades antes del nacimiento del menor también pueden ser consideradas y aceptas en algunos casos.
- Evidencia de la relación biológica entre el/los padre(s) y el menor: Dicha evidencia puede incluir informes médicos pre y pos natales como ser los reportes médicos entregados por el médico, clínica u hospital y / o fotos de los padres juntos durante y después del embarazo.
- Certificado de matrimonio de los padres, de ser aplicable.
- Evidencia de la terminación de cualquier matrimonio anterior de los padres: decreto de divorcio, decreto de anulación o certificado de defunción.
- Si una persona, que no es el padre o madre del menor, estará presentando la aplicación del Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero, la misma debe presentar una copia certificada de la tenencia legal o una declaración jurada del padre(s) autorizando la persona que presente la aplicación.
Por favor traer la aplicación correctamente llenada y la documentación requerida a su cita. Caso contrario si no presenta todo lo necesario tendrá que hacer otra cita. Por favor traer los ORIGINALES de cada documento.
Paso 3: Agendar su Cita
Por favor agendar una cita para recibir el servicio. Por favor notar que el menor y los padre9s) o tutor legal tendrán que ser incluidos en la cita. Solo aquellas personas con citas serán admitidas a la Sección Consular/ Agencia Consular para servicios de no emergencia.
Paso 4: Presentarse a su cita y cancelar el pago
- El menor y el/los padre(s) o el tutor legal deben presentarse a la entrevista.
- El costo de la aplicación es de US$100.00 (pago en efectivo o su equivalente en bolivianos 700 Bs)
Tiempo de Procesamiento
Una vez aprobada la solicitud por el oficial consular en La Paz, el Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA) es impreso en los Estados Unidos y enviado a la Embajada Americana en La Paz dentro de un periodo de aproximadamente 4 semanas. En caso de que se le pidió presentar documentación adicional para cumplir con los requisitos legales estadounidenses se le otorgara un periodo de 90 días a partir de la fecha del pago para presentar esta nueva documentación.
Análisis ADN
En algunos casos el Oficial Consular puede solicitar un examen de ADN para establecer el parentesco. Esto involucra la toma de muestras supervisadas de saliva de las partes interesadas por un laboratorio acreditado. Por favor no proceda a realizar análisis de ADN independientes ya que solo los resultados de los análisis solicitados por la Embajada Americana pueden ser usados para determinar la relación genética para fines de ciudadanía.
Primer pasaporte del menor
Si desea aplicar para el primer pasaporte de su hijo puede hacerlo juntamente con la aplicación del Reporte Consular de Nacimiento y bajo esta misma cita. Para información acerca de cómo aplicar para el pasaporte por favor leer la información “Pasaportes para Menores de 16 años”.
Tarjeta de Seguro Social
Una vez obtenga el Reporte Consular de Nacimiento y el pasaporte estadounidense por favor contactarse con la oficina regional para Seguro Social (FBU por sus siglas en ingles) en in Costa Rica para solicitar información de como aplicar a un número de seguro social para su hijo/a. Para mayor información por favor visite su página web: https://cr.usembassy.gov/u-s-citizen-services/social-security/.
¿Si mi hijo no califica para un CRBA aún puedo transmitirle ciudadanía estadounidense?
Si su hijo no califica para este proceso de ciudadanía, usted podría transferir la ciudadanía bajo otros posibles escenarios. Por favor póngase en contacto con el USCIS para más información en la página web: https://www.uscis.gov/us-citizenship/citizenship-through-parents.
El Child Citizenship Act of 2000
El Child Citizenship Act of 2000 permite a ciertos menores quienes nacieron fuera de los Estados Unidos de padres estadounidenses o adoptados por ciudadanos estadounidenses de adquirir la ciudadanía estadounidense. Estos menores no adquieren la ciudadanía estadounidense al nacer sin embargo pueden calificar a obtener la ciudadanía estadounidense cuando entren a los Estados Unidos como U.S. as Legal Permanent Residents (LPRs).
Como obtener otro ejemplar del Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero
Para obtener un nuevo ejemplar de un CRBA que fue perdido, robado o dañado usted deberá contactarse directamente con los servicios de pasaporte en el EE. UU. Departamento de Estado. Las instrucciones están disponibles en travel.state.gov/.